y Santiago Omar Riveros; cl Almirante Rubén Jacinto Chamorro, el Comandante Mayor de Gendarmería Carlos Agustín Feced y el Co ronel Alberto Pedro Barda. - .
€) El sistema operativo puesto en práctica —captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y cn muchos casos eliminación de las víctimas— fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y pro —Jongado en el tiempo.
N Encontrándose probado que los hechos fueron cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, organizadas vertical y disciplinadamente, resulta descartable la hipótesis de que pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores.
d) Tampoco es posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales, ni su control por parte del personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que ello supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe (conforme la prueba reseñada en el capítulo décimosegundo). .
e) Idéntico razonamicnto merece la asignación del personal, arsenal, vehículo y combustible a las operaciones examinadas en el .
capítulo décimoprimero. , f) Sólo así puede explicarse, además, la circunstancia de que el sistema operativo reseñado fucra puesto en práctica aprovechando la estructura funcional preexistente de las fuerzas armadas surgida de los planes de capacidades-y directivas escritas, examinadas en los capítulos octavo y noveno. " "g) Unicamente así se explica también, según se ha comprobado en el capítulo decimoprimero, que las autoridades militares o poli ciales locales hayan recibido en la mayoría de los casos avisos del comando de :zona para que sc abstuvieran de intervenir donde se realizaba un procedimiento. A ello debe agregarse, para reafirmar Jo dicho, que aún cuando, por fallas de ese sistema, las autoridades militares o policiales locales intervinieron, sc retiraran sin obstaculizar cl secuestro en cuanto tomaron conocimiento de la identidad de los captores.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:296
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