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Fallos: 309:298 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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y a través de un lenguaje ambiguo se admite que fue necesario utilizar "procedimientos inéditos", e imponer el más estricto sacreto sobre la información relacionada con las acciones militares, y que N todo lo actuado fue realizado en cumplimiento de órdenes propias del servicio.

. 1) No debe pasarsc por alto que, coincidentemente con la época en que los comandantes se atribuyen la victoria en esa "guerra sucia", decreció notablemente el número de desapariciones de personas, según se confronta en los capítulos décimoprimero y décimoctavo.

11) Tampoco resulta atendible el esfuerzo realizado por hacer aparecer como "excesos" propios de cualquier acción militar prolongada, aquellos hechos que no pudieron ser ocultados, propósito que se frustra con la comparación entre la gran cantidad de delitos —cometidos y los escasísimos casos en los que se los investigó.

El Jistado agregado a Es. 547/557, emitido por el Ejército, sólo contiene una nómina de expedientes, en su gran mayoría instruidos por la Justicia Civil, imiciados en los últimos años y no en la época de la comisión de los hechos.

Lo mismo sucede con el informe emitido por la Armada a fs.

578/583 de los autos principales y con los informes de Fuerza Aérea y Ejército de fs. 586, 587 y 790.

El informe agregado por cuerda en el cuaderno de prueba del General Videla, que contiene una nómina emitida por computadora de personal militar y policial procesado por diversos delitos (313 personas en total), no contiene indicación de iniciación de las causas y, por lo que surge de él, también sc trata en casi todos los casos de procesos civiles, cuya gran mayoría se encuentra en trámite, por lo que no consta que su instrucción haya sido ordenada por autoridades militares, sino más bien por denuncias de las víctimas.

Finalmente, la gran mayoría de los supuestos corresponden a delitos cuya vinculación a la lucha contra el terrorismo resulta, ante Ja falta de precisión del informe, al menos dudosa.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-298

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