DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 m) La falta de investigación y castigo de los numerosos hechos que se han probado, a pesar de que fueron objeto de reclamos den- tro y fuera del país, y los esfuerzos ya mencionados de las autoridades por suprimir cualquier noticia de los procedimientos clandestinos o de las gestiones a que dieron lugar, ponen de manifiesto ineguívocamente la existencia de la garantía de impunidad, esen cial para poner en práctica el sistema instaurado, tal como ha que- .
dado demostrado en el capítulo decimonoveno.
n) Coincide con ello que los integrantes de las fuerzas armadas nunca hayan. denunciado hechos que forzosamente debieron .
conocer, con excepción de aquellos casos en que las víctimas fueron familiares directos, lo que sólo se explica en el supuesto de que supieran que tales actos, a pesar de su ilegalidad, habían sido ordenados por sus superiores. - .
Sobre lo dicho se han dado abundantes ejemplos en el capítulo decimoprimero. Resulta útil aquí recordar, especialmente, las declaraciones vertidas en la audiencia por el Teniente Primero Ernesto Urien y el Capitán de Fragata Félix Bussico, quienes, a pesar de haber manifestado que su total oposición a la implementación del sistema relatado fue causante de sus pases a retiro, no llega- .
ron a formular, en la época de los hechos, denuncia judicial de los que conocían; y por último los sucesos acaecidos en el Hospital Posadas, donde según testimonios dados en la audiencia, la Fuerza Aérea desarticuló a un grupo que estaba cometiendo numerosos delitos, pero no dispuso la instrucción de ningún sumario penal _— tal como, obviamente, hubiera correspondido.
4.—Las rasgos principales del sistema han quedado demostrados, no sólo por la prueba arriba citada, sino por afirmaciones directas en declaraciones prestadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, que tuvieron actuación relevante en las operaciones sometidas a juzgamiento.
Acerca del momento que comenzó la aplicación general del aparato clandestino de represión, es ilustrativa la declaración in dagatoria -—ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas—
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:299
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