Para determinar las razones que motivaron esta gravísima decisión, debe partirse de la completa prioridad que se asignó al objetivo consistente en obtener la mayor información posible en una lucha contra organizaciones terroristas que poseían estructura celular y que estaban preparadas para esconder la identidad de sus miembros, los que se hallaban mimetizados dentro de la población.
Esto surge no sólo del.contenido de'los interrogatorios a que fueron sometidos los testigos que fueran víctimas, según lo relataron en la audiencia, sino que se explicitó en las directivas emitidas. Asf, el punto 5.024 del R.C. 9-1 del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión. La relevancia que se asigna a la tarea de inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la Armada (v. Placintara/ 75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y Apéndice 1 del Anexo F, en cuanto regla que la detención debe prolongarse el tiempo necesario para la obtención "de inteligencia, punto 2.4.1), y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones "Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia. Agrega que, sin una ade cuada inteligencia, será imposible encarar con éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.
Tal necesidad de lograr información, valorada por quienes, incluso para alcanzar el poder, menospreciaron la ley como medio .
para regular la conducta humana, fue condición suficiente para que el uso del tormento, el trato inhumano, la imposición de trabajos .
y el convencimiento creado a los secuestrados de que nadie podría auxiliarlos, aparecieran como los medios más eficaces y simples para lograr aquel propósito (ver la prueba reseñada en el capítulo .
décimotercero) . .
A su vez, aquel menosprecio por los medios civilizados para pre venir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus auto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:290
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