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Fallos: 309:293 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que no se registren constancias sobre la existencia de los principales centros de detención con anterioridad a esa fecha.

La cantidad de hechos atribuidos a cada una de las fuerzas es disímil —el Ejército tenía la responsabilidad primaria en lá lucha y comprendía territorialmente todo el país, con pequeñas excepcio- nes— y, además, el sistema ilegal de represión

Respecto de la Fuerza Aérea sólo se ha probado que operaba el denominado "Atila" o "Mansión Seré", que fue destruido en el mes de mayo de 1978 (ver prueba citada en el capítulo décimosegundo). Coincide con ello el hecho de que al asumir el procesado Graffigna en la comandancia del arma el 25 de enero de 1979, proclamara la derrota de la subversión y dispusiera que correspondía pasar a la defensiva en este aspecto —marco interno— para concen- .

trar los esfuerzos en sus objetivos tradicionales, según surge de la declaración indagatoria del nombrado y del contenido de la Directiva 02-001 del 29 de diciembre de 1980. A lo que debe agregarse que no, se ha acreditado ni en esta causa ni en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, la existencia de un solo hecho que pueda ser atribuido a la acción de esa fuerza con posterioridad a mayo de 1978. "Con relación al Ejército, resulta que sus más importantes centros clandestinos de detención no registran prisioneros vistos más allá de enero de 1979. Los centros "La Perla" y "Olimpo" funcionaron "hasta esa fecha y el "Vesubio" hasta fines de 1978. Coinciden en esto Jas declaraciones de Mario César Villani y Osvaldo Acosta, que relatan el desmantelamiento del "Olimpo" entre diciembre de 1978 y enero de 1979, y su traslado hasta' fines de febrero de este último .

año, a la Brigada de Cuatrerismo de Quilmés, junto con otros ocho detenidos y bajo el control del mismo personal que operaba en aquél, para ser luego trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada. Esto lo corrobora el General Camps en la declaración indagatoria que prestara ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-293

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