Ja causa que allí se le sigue, cuando afirma que ese lugar de detención —Brigada de Cuatrerismo— anteriormente denominado "Malvinas", siguió funcionando en el lapso indicado, bajo dependencia de la subzona Capital, con el nombre de "Omega". En cuanto al "Vesubio", todos los prisioneros que allí había y que declararon en Ja audiencia, fueron "legalizados", trasladados o liberados antes de fines de 1978. Sobre los demás lugares de detención que esta fuerza poseía en todo el país, no hay mención en la causa que pruebe su funcionamiento posterior a la última fecha nombrada. Por último, es de destacar que, en mayo de 1979, el procesado Viola, en su Directiva N° 604, afirmó que para esa época la acción militar directa' había alcanzado una contundente victoria sobre el oponente. , En lo que toca a la Armada cl único centro que proclamó su actividad más allá del período 1976/1978, fue la Escuela de Mecánica que, según los dichos de Mario César Villani y Víctor Melchor Basterra, funcionó hasta mediados de 1981, De tal manera, resulta imposible aceptar que la desarticulación del sistema operativo haya respondido a una única determinación global, por la cual, en cada fuerza y en cada período de comandancia, la supervivencia de las órdenes queda demostrada en la medida en que se registren casos comprobados en particular, Conforme se acreditó en el capítulo décimoctavo la casi totalidad de los hechos ilícitos antes referidos, ocurrieron entre los años 1976 y 1979. Es decir, que los reemplazos de los primeros comandantes militares no trajeron aparejada la cesación del sistema criminal, salvo en lo que toca a la Fuerza Atrea, pues se siguieron cometiendo los mismos hechos y con las mismas modalidades, lo que autoriza a sostener que fueron renovadas las primitivas órdenes.
No existen pruebas ciertas en la causa acerca de la fecha en en que se decidió dar por finalizada la represión ilegal, en el ámbito del Ejército y de la Armada. Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que tanto de los datos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas como de los propios del Tribunal, extraídos de la compulsa de todas las causas arrimadas, se desprende la producción de apro
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-294¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
