Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:289 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

mandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a sú cargo, sin injerencia ni interferencia alguna de las otras. .

2.— Conforme se ha adelantado, el golpe de estado del 24 de .

marzo de 1976 no significó un cambio sustancial de las disposiciones legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la subversión.

Los comandantes militares que asumieron el gobierno, decidie. ron mantener el marco normativo en vigor, con las jurisdicciones "y competencias territoriales que éste acordaba a cada fuerza. Ahora bien, sin la declaración de zonas de emergencia que posibilitaran el dictado de bandos (art. 43, de la ley 16.970, y arts. 131/139, del Código de Justicia Militar), el sistema imperante sólo autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasional y transitoriamente en una —unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a disposición de la justicia civil o militar, o bien del Poder Ejecutivo (v. Directiva 404/75, Anexo 6 —Bases Legales—, ° PON 212/75 y DCGE 217/76; Placintara/75, Anexos "E" y "F"), Esto sólo sufrió una pequeña modificación con el dictado de la ley 21.460, que autorizó a las fuerzas armadas a actuar como autoridad pre ventora, más de acuerdo a las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal.

.

Sin embargo, del análisis efectuado en los capitulos décimoprimero a décimonoveno, se desprende que lo acontecido fue radicalmente distinto. Si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas, las. alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las fuerzas armadas, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhu manas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó ponién dolas a disposición de «la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente.

Tal manera de proceder, que suponía la secreta derogación de las normas en vigor, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares. .

a . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos