tar, fue una facultad que quedó en la letra de la norma pero que jamás fue ejercida. De haber sido asi, como bien ha señalado la defensa del Brigadier Graffigna,'la Junta Militar debió efectuar los nombramientos de cada Comandante en Jefe salientc, los ascensos, retiros y designaciones de cada una de las fuerzas y, como es sabido, nada de esto se hizo. El control de la ejecución de las operaciones contra la subversión necesariamente tendrían que haber estado a cargo, si la Junta fuera la máxima responsable, de un organismo corijunto cuya existencia no ha sido alegada ni acreditada.
Por otra parte, el manejo de acciones de tanta envergadura hubiera tenido algún reflejo en las reuniones de la Junta Militar; por el contrario, de la compulsa de las actas obrantes en la causa, sólo surge el tratamiento ocasional de algunos casos de trascendencia "Graiver", Actas Nros. 5, 19, 21, 23 y 31, entre otras; Timmerman", Actas Nros. 56, 98, 100 y 111, entre otras), la consideración de algún aspecto concreto (Acta N° 19, nota de la Conferencia Episcopal; Acta N° 34, el dictado del mencionado Anexo 3, de la ley 21.650), o bien el análisis de diversas cuestiones políticas como el estudio de una declaración sobre los desaparecidos (Acta N° 72), la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Acta N° 86), la política a seguir en materia de derechos humanos (Actas Nros. 101/ 103), o la emisión de un documento que incluyera la no revisión de los métodos empleados en la Jucha contra la subversión (Acta Ne 117), pero nada vinculado ni mediatamente a la conducción operativa de las acciones.
Por otra parte, las órdenes y directivas para cada fuerza fueron dictadas por sus respectivos comandantes y no por la Junta Militar (v. por ejemplo, Directivas Nros. 504/77 y 604/79 del Ejército y orden de operaciones "Provincia" de la Fuerza Atrea), y la información pertinente fue emitida, según han declarado todos los oficiales superiores anteriormente citados, siguiendo la cadena natural de mandos.
Cabe concluir entonces que la postura fiscal no encuentra sustento en la prueba incorporada al expediente, existiendo, a la inversa, numerosos elementos de juicio que acreditan que cada co
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:288 
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