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Fallos: 309:287 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE'LA NACIÓN . 287 o Tampoco adquiere entidad probatoria el pasaje del "Documento Final" que cita el Fiscal, pues de él no se desprende la conclusión de que la Junta Militar fuera efectivamente el órgano que se. encargó del comando de acciones. Antes bien, quienes fueran los autores de este documento, el Teniente General Nicolaides, el Almirante Franco y el Brigadier Hughes, coincidieron en manifestar en la audiencia que esa declaración tuvo un propósito político y que no se ajustó a la realidad, pues cada fuerza actuó de un modo . individual, Del mismo modo, todos los oficiales superiores que han declarado en la causa, son contestes en sostener que la Junta Mifitar permaneció ajena a todo lo relacionado con la lucha contra la subversión. En tal sentido, pueden mencionarse los testimonios de:

Vicealmirante Luis María Mendía; Vicealmirante Antonio Vañek; Vicealmirante Pedro Antonio Santamaría; Contralmirante Manuel Jacinto García; Vicealmirante Eduardo René Fracassi; Almirante Rubén Oscar Franco; Almirante Oscar Antonio Montes; Brigadier Mayor Jesús Orlando Capellini; Brigadier Mayor Antonio Diego López; Brigadier Mayor Rodolfo ' Aquilino Guerra; Brigadier Mayor Alfredo Ramón Beláustegui; Brigadier Mayor Miguel Angel Oses; .

Brigadier Mayor César Gómez; Brigadier" Mayor Jorge Arturo Van Thienen; Brigadier. Jorge Augusto Hughes; Brigadier Carlos María Echeverría Martínez; Brigadier Ricardo Augusto Peña y Teniente General Cristino Nicolaides.

Asimismo, tanto al deponer ante el Consejo Supremo como al hacerlo ante esta Cámara, los procesados han negado enfáticamente Ja responsabilidad de la Junta en esta tarea, así como han reivindicado su absoluta autonomía en la conducción de sus respectivas fuerzas (ver declaraciones de Videla, fs. 943, 1447 y 2871; Massera, fs. 1102/1140, 1448/1459 y 2881; Agosti, fs. 974, 1659 y 2894; Viola, ls. 1498/1514 y 2009; Graffigna, fs. 288/304, 1671 y 3030; Lambruschini, £s. 346/354, 1861/1866 y 2940; Galtieri, fs. 1999 y 2941; Anaya, fs. 1903/1906 y 2974, y Lami Dozo, fs. 1686/1960 y 3012).

Además, concurren distintas razones que abonan la tesis de que la comandancia de las fuerzas armadas por parte de la Junta Mili-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-287

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