286 LU FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la Junta Militar. Funda esta asevera— ción en las siguientes circunstancias: a) lo dispuesto en el mencio- nado Estatuto del gobierno de facto; b) la amplia colaboración enre las fuerzas en las operaciones que emprendían; c) el Anexo 3, de la Jey 21.650, por el que la Junta Militar impartió instrucciones a los comandantes de cada fuerza; d) el llamado "Documento Final", del 28 de abril de 1983, que estableció la aprobación por parte de la Junta de los planes llevados a cabo en las acciones contra la guerrilla. .
Sin embargo, como se ha adelantado más arriba, dichos extre- .
mos no resultan suficientes para acreditar el punto en análisis. En efecto, la sola presencia de una disposición que asigne determinadas facultades, no es prueba bastante de que éstas hayan sido realmente ejercidas, o que se estuviera en condiciones fácticas de hacerlo, máxime cuando existe abundante prueba que acredita preci samente lo contrario.
Cierto es que en el transcurso del proceso se ha demostrado la mutua colaboración que se prestaron las distintas fuerzas durante cl desarrollo de las operaciones; bastc mencionar, a guisa de ejemplo, los numerosos traslados de personas secuestradas, entre lugares de cautiverio dependientes de distintas fuerzas (ver casos 95, 153, 205 y 486), pero de esta colaboración, prevista por otro lado en todas las Directivas (Armada: Directiva N° 1/S"/75 y Placintara/ 75; Ejército: Directivas Nros. 404/75, 504/77 y 604/79; Aeronática:
Plan de Capacidades/75), no se sigue la intervención de un ente superior a cada Comandante en Jefe en la conducción de las ope- .
raciones. .
El anexo 3, de la ley 21.650, encuentra la sencilla explicación de que en el esquema que los comandantes militares habían disefiado del gobierno de la República, quien hacía las veces de Presidente no podía dictar una disposición —en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al Poder Ejecutivo el arresto de una persona— que fuera vinculante para los otros dos comandantes; por ello, se siguió el camino de que la Junta suscribiera dichas instrucciones.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:286 
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