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Fallos: 309:284 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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lares a los dos anteriores, indicando que recibió presiones, no sólo de los órganos gubernamentales específicos, sino también de la Prcsidencia de la Nación y del Jefe de Policía Federal.

El periodista salteño Luis César Andolfi, refirió por su parte que, luego de haber tomado intervención y obtenido fotografías de los sucesos ocurridos en el Paraje Las Palomitas-.Cabeza de Bucy, le fue secuestrado todo el material fotográfico extraido, por personal de la Guarnición Militar Salta, y que se le hizo saber que oportunamente se le haría llegar un parte oficial que sería la única versión de los hechos que se autorizaba publicar.

Jacobo Timmerman, quien sc desempeñaba como director del diario "La Opinión", refirió que a raíz de la prohibición impuesta por el gobierno militar, ya aludida por los testigos citados precedentemente, sólo podía publicar la información sobre desaparecidos por medio de la argucia consistente en hacerla aparecer a través de solicitadas. Manifestó además, que por haber publicado un artículo L escrito por un sacerdote jesuíta, en el que se criticaba la acción del gobierno en la lucha antisubversiva, debió soportar la clausura del diario.

El Capitán de Fragata José Félix Bussico, que en la época en estudio se desempeñaba como asesor del Secretario de Información Pública, afirmó que, a su juicio, la censura existente era tan notoria que todas las revistas y periódicos que se publicaban diaria mente, y que él por su trabajo debía leer, contenían idéntica información. El Contralmirante Horacio Zaratiegui, que para la misma época era Secretario Privado del Almirante Masscra, admitió que toda la información relativa al tema de desaparccidos cra del resorte exciusivo de la Presidencia de la Nación, a través de la Secretaría de Información Pública, y que esa decisión se debió a la necesidad de unificar el mancjo de la información sobre el tema, aunque alegó no conocer cuáles fueron las pautas establecidas.

El Coronel Carlos Alberto Mulhall, quien se desempeñó como Jefe de la Guarnición Militar Salta, admitió que por razones estra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-284

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