DE JUSTICIA DÉ LA NACIÓN 283 o a desapariciones de personas, hallazgos de cadáveres o a la existen- _— cia de las gestiones antes mencionadas.
Particularmente demostrativo de lo dicho es el memorándum redactado por Videla conteniendo las pautas a seguir para la contestación al informe de la Organización de los Estados Americanos sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, trans- " cripto precedentemente en la parte relativa al manejo de la prensa.
También prueba lo afirmado el decreto 1829, a través del cual se prohibió la distribución, venta, circulación y reproducción total y parcial, por cualquier medio, en-todo el territorio de la Nación, de la publicación "¿Dónde están 5581 desaparecidos?".
Robert Cox declaró en la audiencia, que mientras se desempeñaba como director del diario "Buenos Aires Herald", recibió, a mediados de 1976, una orden de la Secretaría de Información Pú- blica que prohibía la publicación de información relacionada con desapariciones, descubrimientos de cadáveres, enfrentamientos ar- - , mados y cualquier otro hecho -de este tipo. Además, relató que tódos los funcionarios de diferentes escalas del gobierno que entrevistó en esa época, le sugirieron que no efectuara publicaciones de ese .
tipo, aunque nunca nadie le exhibió un decreto firmado que 1o dispusiera, ya que incluso en el caso de la orden de la Secretaría de Información Pública, sólo se Je entregó, a su pedido, el contenido de la disposición por escrito, pero en papel sin membrete y sin firma.
Máximo Gainza, que durante el gobierno militar fue director del diario "La Prensa", afirmó haber recibido por idéntica vía la orden mencionada por Cox, y expresó además que las presiones que sufrió su diario para que no se publicaran nóminas de desaparecidos ni información similar, fueron de diversos tipos, incluso a través de un boicot publicitario contra el diario que se ejerció por medio de la Agencia Oficial Télam. - .
Magdalena Ruiz Guiñazú, que durante el gobierno militar se desempeñaba como periodista radial, se pronunció en términos simi- ° 1 E. '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:283 
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