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Fallos: 309:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Señala, en este sentido, que los jueces no" consignaron ningún caso jurisprudencial que recogiere tal criterio. Invoca un fallo que hace referencia al mencionado principio que mereció un comentario crítico de Ricardo Núñez, quien afirmó, que el concepto del dominio del hecho era ajeno al Código Penal Argentino. Por otro lado, sostiene el apelante que, si lo determinante de la autoridad delictiva no fuera la realización formal de los tipos sino el efectivo dominio del hecho por parte del agente, incluso al margen de los límites formales de aquellos, la legalidad del delito y de la pena al no quedar absolutamente subordinada a la descripción típica, perdería estabilidad en favor de la posibilidad de reprimir algo como autoría delictiva al margen de los contornos prescriptos en las figuras legales de los delitos.

Agrega, que la construcción doctrinaria utilizada en la sentencia resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional.

La Cámara sostuvo que la solución a que arribó no sufriría variación alguna aunque se diera a juzgar el caso a la luz de las disposiciones del Código Penal, Entendió el tribunal, que en la doctrina argentina, aún los que adhieren a la teoría formal objetiva, admiten que el concepto legal de autor abarca a la autoría mediata sin que ello viole la legalidad de la incriminación. Cita en su apoyo a Sebastián Soler, Ricardo Núñez, Fontán Ballestra, y Fierro, quienes incluyen a los autores mediatos en la primera parte del art. 45 del Código Penal, que se refiere a los que tomasen parte en la ejecución del hecho.

Destacó el a quo que, del estudio de los antecedentes históricos y de derecho comparado, se desprende que la autoría mediata se encuentra alojada en otra parte de la misma disposición, que le brinda mayor sustento dogmático.

De ese análisis, y citando la opinión expuesta por Eugenio Raúl Zaffaroni en su tratado, conciuyó que la fuente legal de la autoría mediata se encuentra en la expresión "determinar a otro" que tiene así un alcance más amplio que el de la mera instigación.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1921

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