DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1901 se trate la acción violenta del revolucionario con el articulado del Código Penal".
5) El tribunal no conoce otra cosa que la legislación ordinaria para tiempo de paz. Nada saben los jueces de asuntos castrenses y como consecuencia de ello no pueden interpretar un enfrentamiento como el analizado. . .
Luego de exponer estos argumentos, que denomina de carácter general, continúa analizando el tema y considera que el a quo incurrió también en arbitrariedad al analizar la prueba referida a la guerra. . - ." u .
Pone de relieve, que cuando se trata en la sentencia la organiDo zación militar, armamento empleado y recursos económicos de la guerrilla, está ausente el apoyo exterior y la conexión internacional que, sostiene, fue ampliamente probado. .
Considera que, negar como niega la Cámara que había riesgo inminente, es pretender que se llegue al momento final antes de tratar de poner remedio a la situación que vivía el país.
Hay arbitrariedad, insiste, "...porque no se puede sostener por un lado que la agresión ha sido contra la sociedad argentina y el — Estado... y por el otro que los enjuiciados tenían la obligación de soportar el peligro...". ° Concluye afirmando que la sentencia "...está convirtiendo en hecho objeto de juzgamiento cuestiones que nunca ha debido siquiera considerar, que escapan al derecho interno argentino, que o fueron consecuencia de la legítima defensa de nuestra sociedad, que no persiguieron a personas inocentes y que están exentas de este proceso de revisión arbitrario y equivocado". - Al dictaminar en el día de la fecha en el recurso de queja intentado por Jorge Rafael Videla reseñé los argumentos sobre la posible justificación utilizados por los jueces. ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1901
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