Invalidez del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional Afirma el recurrente que la orden presidencial fue arbitraria pues no incluyó a quienes se desempeñaron en los más altos car gos con anterioridad al 24 de marzo de 1976 y con posterioridad a la actuación de las tres primeras Juntas Militares. Destaca la "singularidad del decreto que vaticina una modificación de la ley vigente y ordena, fuera de las atribuciones presidenciales según criterio del apelante, seguir el procedimiento establecido en el art. 502 del Código de Justicia Militar.
El a quo puso de relieve, a fs. 28.286 y siguientes, que el decreto presidencial fue necesario para cumplir con la exigencia del art. 179 del Código de Justicia. Militar que prevé la orden del Presidente para proceder a la instrucción de sumario de los oficiales superiores.
. Agregó la Cámara que la responsabilidad de las otras personas señaladas por el recurrente sólo podría llevar a la eventual persecución de ellas —para lo cual la defensa carece manifiestamente de interés jurídico— pero en modo alguno. podría traducirse en una mejor situación procesal del condenado.
Estos y los restantes argumentos de la sentencia no fueron mínimamente rebatidos por lo que considero que los agravios del apelante carecen de la fundamentación requerida por el art. 15 de la ley 48. N TII — Validez de la ley 23.049 - ; El apelante reconoce que esta cuestión ya fue resuelta por V.E. .
y admite que vuelve a interponerla ante la hipótesis de que el- Tri- bunal modifique su composición al momento de resolver la pre- — sente queja.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1894
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