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Fallos: 309:1891 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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o . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1891 Ja nulidad de esta última resolución, petición de nulidad a la que el Consejo Supremo no hizo lugar. - .

Cabe observar que contra ésta interpuso el imputado un recurso extraordinario que fue rechazado por el mencionado Consejo, por lo que promovió una queja, que fue desestimada por V.E. por haber sido interpuesta fuera del término legal.

En tales condiciones, entiendo que el apelante pretende introducir a través de este recurso extraordinario, nó ya una revisión de la nulidad dispuesta por el Consejo Supremo, sino una defensa .

de .cosa juzgada. ° Advierto que la Cámara, no concedió ese agravio a pesar de que, en los fallos a que se remitió con relación al tema de la validez de la ley 23.040, afirmó que esa norma dejaba sin efecto la .

cosa juzgada, y que ello es así, pues la existencia cierta de una decisión firme que haga cosa juzgada, constituye un requisito previo para declarar su' invalidez en virtud de lo dispuesto por la ley 23.040, requisito que no se encontraba entre los antecedentes .

de la causa. - - De este modo, y de conformidad con lo resuelto por los jueces de grado, opino que el agravio debe desestimarse pues se intenta replantear ante V.E. la nulidad dispuesta por el Consejo Supremo, decisión que se encuentra firme. .

.. Ml Por todo lo expuesto, considero que corresponde desestimar .

la presente queja. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1986.— Juan Octavio Gauna. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1891

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