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Fallos: 309:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la causa en cuestiones de hecho y derecho procesal que les son pro- . pias, pues no se demuestra la relación que guardan con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

VII -

— Nulidad de la sentencia por prejuzgamiento Sostiene el apelante que la condena se basó en un acto discre- - cional, adoptado antes de concluir el juicio y el examen de los casos individuales. .

Para eso intenta demostrar que la sentencia fue escrita en tiem pos distintos, y que el a quo estableció el "cuantum" de la pena y sólo después de ello determinó exactamente los hechos que atribuyó a cada uno de los procesados. La Cámara denegó el agravio "por su falta de seriedad".

A mi modo de ver, aún cuando se admitiera la pretensión de que la determinación final de la cantidad de hechos que se atribu— yen a cada procesado fue escrita en un momento distinto al que se transcribió el monto de la condena, el agravio sería improcedente, pues el recurrente no indica cual sería la norma que resultaría violada por tal conducta. Cabe destacar que la sentencia constituye un acto único, realizado en la fecha de su suscripción, cuya unidad no se ve alterada por haber sido transcripta en diferentes momentos. .

Opino por lo expuesto, que el agravio reseñado carece de la fundamentación requerida para su tratamiento en esta instancia extraordinaria. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1898

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