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Fallos: 309:1896 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1896 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — Estima que ello fue reconocido por la Cámara, la cual a pos - teriori intimó a la Fiscalía a manifestar "los hechos sobre cuya base va a adjudicar responsabilidad penal a cada uno de los enjuiciados". . . . — Entiende que el Ministerio Público no cumplió satisfactoriamente con esa intimación, pues se limitó a añadir a los listados ya corocidos, la calificación legal y a destacar qué "los imputados organizaron un accionar represivo ilegal del cual los 711 hechos por los que fueron indagados sólo constituyen una muestra repre sentativa" (fs. 3133/5). - Afirma, que la primer indagatoria referida.a "hechos y circunstancias generales de la lucha antisubversiva" no sanea el vicio de la deficiente indagación particularizada. Ne Considera, que un ex comandante en jefe conoce y puede res- .

ponder sobre la guerra contra la subversión en su conjunto, pero no se lo puede considerar indagado por la hipotética privación de libertad de una persona concreta, sobre la que se le informa telegráficamente. Too A mi modo: de ver el argumento del quejoso que he reseñado en último término, implica su acuerdo con la forma en que se le tomó la primer declaración indagatoria, donde en forma exhaustiva se le preguntó a Roberto Eduardo Viola por las órdenes generales que impartió mientras se desempeñaba como Comandante en Jefe del Ejército. - . - Al dictaminar el 28 de junio de 1985 en la queja promovida por Roberto Eduardo Viola, tuve ocasión de manifestar que los hechos particulares por los que fue indagado fueron descriptos de modo suficiente. Destaqué que había sido previamente interrogado, de manera exhaustiva, en punto a hechos y circunstancias genera- .

les de la lucha antisubversiva; que conocía plenamente los términos del decreto promotor de la causa en el que se señalan los supuestos fácticos integrativos del objeto procesal; y que dio respuesta amplia y pormenorizada en relación a otros casos que, por .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1896

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