distintas motivaciones, conociera, sin que las intimaciones fueran diversas a las efectuadas en aquellos que motivan la queja de su defensa, se advierte que el sistema empleado para inquirirlo'le per mitió manifestar. todo aquello que creyera conveniente para excluir o atenuar la responsabilidad que pudo cabérle. Por otra parte, como bien lo puntualizara el a quo al rechazar el remedio federal, "frente a la invariable respuesta de que desconocía el hecho que se le ponía de manifiesto, sólo puede constituir un reparo formal, inidóneo para fundar agravio alguno a la garantía invocada, la pretensión de que se formulen explícitamente las demás preguntas, relativas a circunstancias del hecho previamente des- , conocido". .
El Ministerio Público consideró que era responsable de todos y cada uno de los delitos cometidos de acuerdo a ese plan ilegal fs. 222 y 226 de las Actas de la Audiencia del art. 498 del Código de Justicia Militar, pero para permitir la rápida tramitación del proceso y garantizar el derecho de defensa seleccionó un grupo de casos a los que consideró una muestra representativa.
De esa forma el condenado, además de conocer la conducta concreta que se le imputaba —ordenar una forma ilegal de operaciones— tuvo oportunidad de dar explicaciones acerca de algunos de los hechos que eran consecuencia directa, de sus órdenes.
El apelante no demuestra que la intimación: que formuló la Cámara el 14 de marzo de 1985, con carácter previo al ofrecimiento de prueba, fuera un reconocimiento de la 'nulidad de Ja' indagatoria.
De su texto surge que tuvo por objeto suplir una omisión del pro cedimiento militar y permitir fijar cuales eran los hechos que serían materia de prueba, debate y sentencia.
En estas condiciones, el apelante no pone de manifiesto de que modo la forma en que fueron tomadas las indagatorias le impidió .
ejercer su derecho de defensa o qué incidencia tuvo en la resolución final de la causa. ° - Opino, en consecuencia, que los agravios del recurrente sólo .
expresan su disconformidad con lo resuelto por los magistrados de
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1897
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1897¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
