Arbitrariedad al fijar las cuestiones de hecho . Afirma el recurrente que la Cámara se apartó de lo normado por el art. 389 del Código de Justicia Militar para establecer cuáles eran Jas cuestiones de hecho a resolver. .
Entiende, que arbitrariamente se rechazaron las cuestiones de .
hecho vinculadas con el accionar guerrillero, su ideología, la eficacia de la justicia enel período 1973/76, la vinculación del Coman- dante con los hechos, las personas que figuran como desaparecidas y que se encuentran con vida en México, la pertenencia a las fuer zas de seguridad de los autores directos y otras.
La Cámara señaló a'fs. 28.512 y 28.513 las razones por las cuales entendió que la formulación de las cuestiones de hecho en el proceso militar se vinculan con la actuación de jueces legos y habida — cuenta de la calidad letrada de sus integrantes, pudo haber omitido el cumplimiento del art. 379 de la ley castrense sin que esto generara agravio alguno a la defensa.
Sin embargo, el a quo puso de manifiesto que no sólo se estable cieron y se votaron las cuestiones de hecho sino que fundó cada una de las conclusiones fácticas en las que apoyó su decisión. .
" La mayoría de los temas propuestos oportunamente por la defensa fueron objeto de tratamiento en la sentencia (el accionar guerrillero, la justicia en el período 73/76, vinculación del Coman dante con los hechos, la pertenencia a las fuerzas de seguridad de los autores directos). — No advierto, ni el recurrente señala, de que modo se hubiera . modificado el sentido de la sentencia si se hubiera determinado que los integrantes de la guerrilla tenían una ideología marxistaleninista o que las horas de la noche eran adecuadas para proceder a la detención de elementos subversivos.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1899
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