FAiLo DE LA CORTE SUPREMA > - Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Emilio Eduardo Massera, en la causa Massera, Emilio Eduardo s/decreto 158/83 del P.E.N.", para decídir sobre su pro- cedencia. . . .. .
Considerando: - - .
. Que conforme lo establecido en'los votos que forman la sen- tencia recaída en el día de la fecha en la causa C.895.XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del decreto 158/83 del, Poder Ejecutivo .
Nacional", corresponde desestimar la presente queja. "Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así " se lo resuelve. Intímese al recurrente a integrar el depósito dispues- ° To to en cl art. 286 del Código Procesal, en el término de cinco ,días.
o José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR —.
" BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacouÉ. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1892
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