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Fallos: 309:1870 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Opino, en- consecuencia, que procede desestimar esta presenta ción directa. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1986. Juan Octavio Gauna. - — FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Armando Lambruschini en la causa Lambruschini, Armando s/decreto 158/83 del P.E.N.", para decidir sobre su procedencia. . . .

U . . . - .

Considerando: . . Que conforme lo establecido en los votos que forman la sen tencia recaída en el día de la fecha en la causa C.895.XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", corresponde desestimar la presente queja.

. -

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ° ° así se lo resuelve. Intímesé a los recurrentes a integrar el depósito dispuesto en el art. 286 del Código Procesal, en el término de cinco días. : . .

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR - BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO ' -:

Bacou. - . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1870

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