ma defensa a lo largo del proceso sin demostrar gravamen con- ' creto contra los intereses que se le ha encomendado representár y, finalmente, con relación al procedimiento adoptado, se remite a lo expuesto al proveer la reclamación de la defensa de Videla, aunque sin indicar la parte que corresponde. Continúa afirmando que, en consecuencia, el tribunal ha incumplido lo dispuesto por el art. 382 del Código de Justicia Militar en tanto resolvió algunas cuestiones prescindiendo de toda norma jurídica y omitiendo considerar otras. N .
En suma, alega que las particularidades impresas por el propio tribunal al tratamiento de las cuestiones de hecho han resultado . una negativa al derecho de participar del juzgamiento de ellas ya sea por la vía de reclamación o por la de proponer otras cuestiones, "tal cual lo consagra el Código de Justicia Militar. La Cámara señaló a fs. 28.512 y 28.513 las razones por las cuales entendió que la formulación de las cuestiones de hecho en el proceso militar se vinculan con la actuación de jueces legos y habida cuenta de la calidad letrada de sus integrantes, pudo haber omitido el cumplimiento del art. 379 de la ley castrense sin que esto generara agravio alguno a la defensa.
Sin embargo, el a quo puso de manifiesto que no sólo se establecieron y se votaron las cuestiones de hecho sino que fundó cada:
una de las conclusiones fácticas en las que apoyó su decisión. Advierto, además, que el a quo extendió los plazos fijados en el código castrense para que las partes revisaran las cuestiones de hecho formuladas, y que el apelante pretende descalificar en forma general lo resuelto por la Cámara sin realizar una crítica pormenorizada que ponga en evidencia la arbitrariedad de la decisión.
No se advierte, en consecuencia, el agravio concreto que lo resuelto cause al apelante, pues no señala cuales son las cuestiones fácticas que los jueces omitieron analizar y de que modo hubieran modificado el sentido de la sentencia, por lo que, a mi juicio, corresponde desechar el agravio. , L
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1869
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