Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1868 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

° mular repreguntas, ya que la mayoría de los testimonios fueron agregados a la causa una vez cerrado el período de prueba.

"Los planteos reseñados tienden a obtener la revisión en esta instancia de lo resuelto por los jueces de la causa en temas que le son propios y que no habilitan la vía extraordinaria.

Advierto que el art. 256 del Código de Justicia Militar, invo cado por la Cámara, autoriza el procedimiento ordenado, a lo que cabe agregar que en su oportunidad no se alegó ni acreditó la im posibilidad de controlar la prueba ya sea constituyéndose en el lugar de recepción del testimonio o bien encomendando la diligencia a terceros. ' . .. .. Además, cabe señalar que la defensa tuvo oportunidad de realizar por escrito todas las preguntas que consideró necesarias y - que no demuestra en esta instancia cuales son las que no pudo realizar y que, de haberlas efectuado, hubieran modificado el sentido de la decisión. . .

. Opino en consecuencia que el agravio es improcedente.

14. Rechazo arbitrario de cuestiones de hecho propuestas por . la defensa. .

Sostiene el apelante que el plazo de 48 horas establecido por . la Cámara y su posterior ampliación por otro igual, resultan atentatorios del derecho de defensa puesto que imposibilitan ejercerlo en forma adecuada. " Por otra parte, agrega que el a quo ha brindado un tratamiento .

arbitrario a sus presentaciones, puesto que, a fs. 28.253 vta./28.254, en tres escuetos apartados sostuvo que nada se dice sobre la objeción de carácter general que se dirigió a todas las cuestiones de hecho propuestas, que sólo demuestran con vaguedades un criterio distinto al de los jueces, que de la lectura de los capítulos propuestos por la defensa sólo se advierte un puro ánimo contestatario e incluso contradictorio con posiciones asumidas por la mis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1868

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos