El recurrente no da razón alguna para fundar su pretensión de que los hechos juzgados no están alcanzados por ñinguna norma + nacional o internacional, ni controvierte los argumentos expuestos por la Cámara que he reseñado, y que, a mi parecer, prestan a la sentencia fundamentos suficientes para excluir la procedencia de la tacha de arbitrariedad. - : .
12. Limitación injustificada a la facultad de repreguntar.
Al respecto alega el recurrente que en forma arbitraria el tribunal le impidió a las defensas establecer a ciencia cierta si las personas que ofrecieron testimonios durante las audiencias se ha- llaban comprendidas dentro de las generales de la ley, señalando a título de ejemplo las limitaciones registradas a fs. 1956, 2077, 5709, 5781, 5831, 5928, 5976, 6079, 6166, 6227, 6274, 6289, 6313, 6334, 6352, 6399, 6415 y 6445 de las Actas Mecanografiadas de la Audien cia del art. 490 del Código de Justicia Militar. - -.
"Se pretende revisar de este modo la forma en que el a quo ejerció su facultad de denegar las preguntas inconducentes, tema que resulta-propio de los jueces de la causa e insusceptible de revisión enla instancia extraordinaria.
Por otra parte el recurrente no demuestra de que -forma "las preguntas que le fueron rechazadas, de ser admitidas, hubieran variado el sentido de la decisión, por lo que no se advierte la vinculación que lo resuelto guarda con las garantías constitucio- .
nales que se dicen vulneradas. .
"13. Declaraciones por exhorto. - . Arguye el apelante que por una decisión arbitraria la Cámara .
hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía en forma extemporánea; permitiendo que se tomara declaración por vía de exhorto a personas respecto de las cuales nada se dijo en oportunidad de ofre- ' cer' prueba. Afirma que esa decisión le ocasionó un perjuicio en el desempeño de la defensa en razón de la imposibilidad tanto física como económica de efectuar los controles necesarios, y for-
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1867
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