1866 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tro de esa categoría a los hechos cometidos por la guerrilla en nuestra República. Entendió, sin embargo, que de acuerdo a la propia caracterización que realizó el informe del Estado Mayor del Ejército, en modo alguno las fuerzas insurgentes ejercieron el dominio sobre un espacio geográfico determinado y que sus actividades eran meramente preparatorias. Nunca fueron reconocidas como beligerantes ni recibieron reconocimiento internacional, ni contaban con la capacidad de dictar norma alguna con eficacia general y menos aún tuvieron poder de hecho para aplicarla, ni tampoco tuvo intervención en el .
conflicto potencia extranjera alguna. " El tribunal analizó esta situación de guerra revolucionaria desde el punto de vista normativo nacional e internacional, concluyendo que, desde ambos, .los hechos resultan ilícitos, pues no pueden quedar amparados por los regímenes de emergencias nacionales, como el estado de sitio y el establecido por el art. 133 del Código de Justicia Militar, que regula la posibilidad de dictar bandos, que no fue utilizado. Destaca que de conformidad a lo expuesto por todos los reglamentos militares los hechos juzgados resultan ilegales. Afirmó también que de acuerdo a las normas internacionales debe llegarse a la misma conclusión y, entre esas normas, cita el Convenio Internacional suscripto en Ginebra el 11 de agosto de 1949 que redefine cuatro Convenciones preexistentes. En el art. 32, común alas cuatro, se dispone que aún las personas que no se encuentran comprendidas en algunas de las categorías de prisionero de guerra, entre las cuales menciona aquellos que no participan directamente en las actividades, y también los miembros de las Fuerzas, Armadas que hayan depuesto las armas, y las personas que quedaron fuera de combate, deberán ser tratados ° con humanidad sin desigualdades y quedando expresamente prohibido para con ellas los atentados a la vida, la integridad corporal y las sentencias sin enjuiciamiento. Por todo lo cual concluyó que esos hechos típicos acreditados no se encuentran justificados. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1866
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