agosto de 1984, fecha en la que el encausado prestó declaración .
indagatoria, transcurrieron los seis años que el art. 164 del Código Penal establece como máximo de la pena para el robo. Sin embargo, Agosti fue condenado por esos hechos ilícitos contra la propie- .
dad, y en virtud de que el a quo no suministró los fundamentos por los cuales consideró implícitamente que la acción no había prescripto, ni señaló por qué razón no era aplicable el texto del art. 62, .
ni que existiera alguna causal interruptiva, ha omitido considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la .
causa (Fallos: 305:1236 , 2089); al tiempo que ha incurrido en autocontradicción, pues las circunstancias de hecho y de derecho que Je permitieron declarar prescriptos los delitos de privación ilegal de la libertad —con igual pena máxima que los robos— eran aplicables a estos últimos (Fallos: 300:681 ; 302:1372 ; causa: C.336.XX.
"Catone, Luis Juan y otros. s/denuncia", fallada el 4 de julio de 1985). Corresponde pues revocar la condena en este aspecto, declarar prescripta la acción penal respecto de los robos referidos y absolver al encausado. .
36) Que el procesado Viola afirma que la sentencia del a quo conculca la garantía constitucional del debido. proceso y de la defensa en juicio, en cuanto lo condena por las privaciones ilegales de la libertad de Mario Osvaldo Romero —caso 330— y Guillermo Rolando Puerta —caso 533—, hechos respecto. de los que no medió acusación fiscal en su contra. Según surge de la contestación de agravios de la Fiscalía de Cámara, obrante a fs. 30.597, los repre- .
sentantes del Ministerio Público no formularon acusación en esos casos. En el primero de ellos, por simple omisión y, en el res- tante, debido a que, a la fecha de asumir la comandancia de su — fuerza el encausado, la detención de Guillermo Puerta se había legalizado. Ello sentado, y conforme a la doctrina del Tribunal según la cual la garantía de defensa en juicio comprende la oportunidad de toda persona sometida a proceso, de ser oída, de cono cer los cargos que se formulan en su contra y de producir pruebas .
en su favor (Fallos: 63:102 ; 100:408 ; 182:502 ; 185:242 ; 187:627 ; 19i:
85 y muchos otros), corresponde acoger favorablemente el agravio del apelante. " »
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1748 
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