Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

" con el resultado de tormentos. Todo esto permite afirmar que ante . la insuficiencia de las normas que reprimían la tortura y por ser conveniente ampliar los hechos previos a ésta, pero vinculados causalmente en forma dolosa o culposa, el legislador ha creado figuras intermedias queno reconocen la autoría mediata, porque en el sistema del Código Penal son. suficientes las reglas de'la participación arts. 45 y concordantes). . .

26) Que de conformidad con ló expresado precedentemente, y teniendo en cuenta los hechos que la 'Cámara ha dado por probados ° con arreglo a las diligencias realizadas, cabe concluir en que al emitir los procesados las órdenes verbales secretas e ilegales para combatir el fenómeno terrorista, como así también al proporcionar a sus ejecutores directos los medios necesarios para cumplirlas, asegurándoles que luego .de cometidos los delitos no serían perseguidos ni deberían responder por ellos, garantizando su impunidad, han realizado una cooperación necesaria consistente en la contribución acordada con otros partícipes: para la comisión del hecho; es decir, que el iter criminis, su actividad coadyuvó a la realización del delito, bien entendido que la circunstancia: de que la responsabilidad penal de estos partícipes primarios sea igual a Ja del autor, no significa que la estructura de su conducta sea la misma, porque en todo caso ésta es ajena a la realización de la .

Ni acción típica como ejecución. Por lo que corresponde modificar la calificación efectuada. . .

.... 27) Que lo antedicho también resulta aplicable a los delitos' de .

robo investigados, toda vez que puede atribuirse a los procesados órdenes e instrucciones y cooperación material y moral con rele vancia causal en la realización de los delitos privativos de la libertad, como así también la ejecución de acciones extratípicas, pero encaminadas por el auxilio y ayuda a la comisión de tales hechos ilícitos ejecutados por sus autores materiales. Sobre esa base, los acusados deben responder como partícipes necesarios, pues no se percibe exceso' de los ejecutores en los medios ni aun en los fines, sino que la plataforma fáctica que el a quo dio por probada, revela que las órdenes contenían la facultad de apoderarse ilegítimamente de cosas muebles ajenas, como se infiere de que parte de los efecN

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos