ello es así, que aún cuando con el fin de instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas el legislador se .
ha visto en la necesidad de ampliar el ámbito de la punibilidad, no ha llegado a crear formas de autoría mediata. En efecto, la ley 23.097 —publicada el 29 de octubre de 1984— extendió la incriminación a conductas previas a la tortura, castigando al funcionario que "omitiere evitar la comisión de alguno de los hechos (de tortura previstos en el art. 144ter) cuando tuviere competencia para ello" (art. 144 cuarto, inc. 1?, del Código Penal vigente). Esta 7 norma sanciona como autor de un delito de omisión al funcionario público que no evita que sus subordinados impongan a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad cualquier clase de tortura; de donde el tipo penal especializa la figura del art. 248, que se refiere al funcionario que "...no ejecutare las leyes cuyo " cumplimiento le incumbiere..." que son, precisamente, las que definen su competencia. Pero no deben exagerarse los límites de esta forma de autoría, pues la pasividad del agente no tiene que haber respondido al propósito de consentir la tortura, ya que en tal caso, no sería autor del nuevo delito analizado, sino partícipe necesario del delito de tortura, pues habría prestado una colaboración consistente en no cumplir la obligación de actuar que pesaba sobre él, para así facilitar o posibilitar la realización del hecho (confr. Fallos: 305:1649 ). En igual sentido, con el art. 144 quinto del código de fondo se buscó reprimir la conducta. negligente del funcionario que está a cargo del organismo donde se impusieran a personas privadas legítima o ilegítimamente de su libertad, tormentos físicos o sufrimientos psíquicos de gravedad suficiente, y que hubiera dado lugar de modo directo a la comisión de la tortura, "...si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiera cometido de haber mediado la debida vigilan- cia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario". Esta conducta es culposa —porque si se tratare de una omisión connivente, y por lo tanto, intencional, haría responder al autor como partícipe necesario del delito de torturas, en razón de la mayor jerarquía punitiva de esta figura (arts. 144ter y 45 del Código Penal) — pero igualmente el autor tiene responsabilidad autónoma originada en su omisión, no obstante la vinculación de su delito
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1743 
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