tos sustraidos se encontraran, muchas veces, en los lugares de la "primera detención y no en poder de sus autores materiales. Ello es así, porque si bien el art. 47 del Código Penal argentino decide las consecuencias de otro hecho cometido por el partícipe desde la culpabilidad, lo Hace a partir de las "circunstancias particulares de la causa" qué han sido apreciadas por la sentencia.
.. 28) Que el Ministerio Público se agravia en cuanto el a quo declaró prescripta la acción penal, en los delitos de privación ilegal de la libertad que se atribuían al procesado Agosti, por cuanto entendió que había transcurrido el máximo de la pena establecida para el delito, desde el mes de mayo de 1978 —fecha de la destrucción del centro de detención clandestino denominado Mansión Seré, que dependía de la Fuerza Aérea— hasta el día en que el encausado prestó declaración indagatoria, 2 de agosto de 1984. Afir- .
ma la Fiscalía que la sentencia es arbitraria porque ha dado el mismo tratamiento a los casos de personas que recuperaron su libertad y a los casos de aquéllas que, aún hoy, permanecen en calidad de desaparecidos, ignorándose su paradero. Expresa que en relación a estos últimos, dado él carácter de permanente de esos delitos, es irrazonable sostener que su comisión haya cesado en alguna fecha precisa, que la Cámara fija, arbitrariamente, en el momento en que — fue destruida la. Mansión Seré. Estima que el dies a quo de la prescripción debió fijarse cuando Agosti dejó su cargo de coman — dante en jefé de la Fuerza, con lo que no habrían prescripto estos " delitos. Finalmente, los representantes del- Ministerio Público se agravian en lo relativo al caso 486 ya que la prescripción declarada por el a quo —sobre la base de la entrega de la víctima a la Ma rina— resulta arbitraria en tanto desconoce, sin fundamento algu no, la complicidad en la permanencia del delito, materializada por .
medio de la entrega. 29) Que el recurso no resulta procedente, toda vez que remite a la consideración de temas de hecho, prueba y de 'derecho común, que no han sido resueltos de un modo irrazonable por el tribunal sentenciante. - .
En efecto, se ha dado por acreditado que el centro de detención "Mansión Seré"-era el único que dependía de la Fuerza Aérea, ".
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1745 
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