37) Que tanto la defensa de Viola como el Ministerio Público, .
con distintos argumentos, tachan de arbitraria la sentencia, en lo referente a la resolución recaída en los casos 454, Fernando Miguel Menéndez, y 571, Mario José Miani. La defensa sostiene en el caso 454, que es arbitrario condenar a Viola por la privación ilegal de Ja libertad de quien no se puede afirmar que aún se encontrara con vida cuando fue retirado del automóvil en que se había refugiado > al huir de un enfrentamiento con fuerzas de seguridad. "Sin perjuicio de ello, expresa que de acuerdo a los elementos de convicción obrantes en la causa, el enfrentamiento del.-que resultó víctima Menéndez fue sostenido con personal de la Marina, por lo que xo puede considerarse autor a Viola. En cuanto al caso Miani —caso 571— la defensa expresa que si no se ha probado el cautiverio ininterrumpido —desde el momento de la detención hasta el de su aparición sin vida a causa de un presunto enfrentamiento— es posible afirmar que la privación ilegal de la libertad hubiera concluido en algún momento comprendido en ese lapso, con lo cual no se pue de descartar que el delito haya prescripto, si se tiene en cuenta que Viola prestó declaración indagatoria el 22 de octubre de 1984.
38) Que el Ministerio Público, por su parte, argumenta que en el caso 454. —Menéndez—, la Cámara tuvo por probada la privación ilegítima de libertad por un lapso de ocho días, pese .al carácter letal de la herida que sufría la víctima. Empero, prosigue, si el disparo fue realizado durante el enfrentamiento, debió excluirse el delito de privación de la libertad como también todo otro hecho punible. Sin: embargo, como los jueces tuvieron por acreditado el cautiverio de Menéndez y que una de las heridas fatales fue causada desde corta, distancia, debieron necesariamente concluir que .
éste fue víctima de un homicidio alevoso, con posterioridad asu captura. Además, afirma de manera coincidente con la defensa de Viola, que conforme al criterio de atribuibilidad adoptado por el a quo, sería el coprocesado Lambruschini el responsable de la privación ilegítima de la libertad de la' que fue víctima Fernando Menéndez, toda vez que el personal actuante en el hecho se identificó como perteneciente'a la. Marina. En tal sentido, refiere que la sentencia resulta arbitraria, pues omite el tratamiento de una serie de pruebas obrantes en la causa que acreditan la participación directa, .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1749 
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