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Fallos: 309:1750 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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enel hecho en cuestión, de personal perteneciente a la Armada .

Argentina. Por último, en el caso 571, hecho cometido en perjuicio de Mario José Miani, la Fiscalía entiende que el fallo es autocontra—— dictorio al condenar por el delito de privación ilegal de la libertad y absolver por el homicidio agravado. Dice que si se tuvo por acreditado que el enfrentamiento fatal no existió y que la muerte fue consecuencia del doloso accionar de quienes tenían cautivo a Miani, es arbitrario absolver a Viola por el homicidio agravado, con base, tan sólo, en la falta de prueba de la permanencia ininterrumpida de la víctima en algún lugar clandestino de detención, hasta la fecha de su muerte. . .

39): Que el recurso interpuesto por la defensa de Viola resulta " improcedente, en lo que respecta al caso 571 (Miani), toda vez que no advierte el recurrente que. la comisión de otros delitos por los que fue condenado el procesado, interrumpe el curso de la prescrip- ción de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 604 del Código de Justicia Militar y 67 del Código Penal. , 40) Que igual suerte debe correr el recurso del fiscal, en lo que respecta a este caso. Ello es así en virtud de que, si bien la sentencia impugnada tuvo por acreditada la privación ilegal de la libertad de Mario Miani, no resulta autocontradictorio, como lo afirma el Ministerio Público, absolver al procesado por el delito de homicidio agravado que le fuera imputado. En efecto, del fallo surge que los jueces de grado entendieron que, al no haberse agregado ninguna prueba que permitiera afirmar que Miani permaneció en cautiverio ininterrumpido desde su aprehensión ilegal hasta el momento de su muerte, .no era posible atribuir al comandante de la fuerza actuante el homicidio agravado, aun a pesar de los serios indicios existentes que indicaban que esa muerte podría haber sido causada por sus captores. Ese pronunciamiento es razonable si se tiene en cuenta el sistema de valuación de la prueba adoptado por la Cámara —la sana crítica racional— que exige en el juzgador, al momento de dictar sentencia, la certeza en sus afirmaciones. Así, las conclusiones prácticas a las que arriba el a quo no aparecen como arbitrarias, lo que hace improcedente él recurso, pues de otro modo, se reemplazaría

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1750

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