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Fallos: 309:1753 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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45) Que a raíz de la denegación del recurso extraordinario inter- puesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Cámara, el Ministerio Público dedujo el recurso directo, mantenido por el señor Pro- curador General, con relación a los siguientes puntos: a) por discrepar con el criterio del a quo en cuanto condenó a los Comandantes Militares como autores mediatos descartando su responsabilidad como coautores, pues siendo integrantes de las Juntas Militares, apro- .

baron y mantuvieron un plan ilegal de operaciones en la lucha contra la subversión; b) subsidiariamente, por no haber tratado la responsabilidad que le cupo 'al Comandante en Jefe del Ejército como autor de todos los hechos probados, aun los cometidos por personal subordinado a los otros Comandantes, en razón de la res ponsabilidad primaria del Ejército en las operaciones; c) por haber omitido analizar la participación criminal de cada uno de los comandantes en los hechos cometidos por los subordinados de las otras fuerzas, en virtud de la colaboración dispuesta entre sus su- bordinados; d) por la arbitrariedad en el análisis realizado con re__. ° lación al delito de encubrimiento que, según la Cámara, exige el conocimiento concreto de cada caso por parte de los acusados para tenerlo -por acreditado; e) por la arbitrariedad en la graduación de las penas a los procesados Agosti y Lambruschini. .

46) Que el tribunal a quo condenó a los comandantes militares como autores mediatos de los delitos que fueron objeto de este - - proceso, basándose en la prueba recogida, de la que infirió el po der efectivo que cada uno de ellos, individualmente, tenía sobre Ja organización que los produjo, lo que les permitió el dominio sobre la voluntad de sus ejecutores indeterminados y sobre el hecho mismo, pues, para evitar la consumación de los delitos, les habría bastado con ordenar la cesación del sistema. Descartó así la responsabilidad de la Junta Militar como ente supremo en el manejo de las operaciones contra la delincuencia -subversiva, por- que entendió que no había sido acreditada, como así tampoco que se hubiera probado la alegada concertación inicial de los procesados.

Sostuvo también que la aceptación de estos argumentos era en extremo indispensable para poder atribuir autoría a los integrantes de la Junta Militar por los hechos cometidos por los subordinados de cualquiera de ellos. : , .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1753

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