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Fallos: 309:1700 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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analógica o extensiva de las normas punitivas (Fallos: - 301:395 ; disidencia en Fallos: 303:988 ; 305:2174 ; 306:1433 ; doctrina de la .

causa C.1040.XX. "Citrex SAIC s/apelación", fallada el 28 de ociu- ° bre de 1986). _ 18) Que las razones expuestas también. tornan admisibles los recursos, en tanto aducen que la interpretación del art. 45 del Código Penal realizada por el a quo lesiona el principio de la ley previa contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, al con- sentir la aplicación extensiva del concepto de autor a través de la o fórmula del autor mediato, ya sea infiriéndola de las expresiones "tomasen parte en la ejecución del hecho"; o bien "hubiesen de terminado directamente a otro a cometerlo" contenidas en aquella regla. Si bien se trata de la inteligencia de una norma común, ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando por este medio se tiende a evitar un quebrantamiento de principios con marcado sus- .

tento constitucional (doctrina de las causas: C.269.XX. "Compañía .

Financiera Flores S.A. s/quiebra s/incidente de revisión prom. por ' Sociedad Militar Seguro de Vida"; A.22.XX. "Adami, Leonardo Esteban; Vázquez Fendrik, Horacio Daniel s/hurto", falladas el 20 de agosto de 1985 y el 25 de setiembre de 1986).

19) Que, tanto al aplicar el art. 514 del Código de Justicia Mili tar, como al interpretar el art. 45 del Código Penal, el sentenciante ha consentido que la doctrina penal es pacífica al denominar autor . — mediato a quien, para ejecutar la acción típica, se sirve de otra persona como instrumento, dominando la voluntad del ejecutor. Sin embargo, admite la coexistencia de la autoría mediata con la figura del ejecutor. responsable —autor inmediato—, situación que aún se daría en el supuesto en que se dominara la voluntad de éste:a través .

de un aparato organizado de poder, en cl que el ejecutor sería sus tituible y no actuaría como una persona individual, sino como un engranaje de aquella maquinaria. Concluye así la sentencia refor "zando su convicción de que los procesados son autores mediatos ,' de los hechos que se les atribuyen. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1700 
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