e. 20) Que es oportuno destacar que la doctrina científica en el derecho comparado, no ha aceptado —en la legislación penal co- .
mún— que el criterio del dominio del hecho sea decisivo "para distinguir el concepto de autor del de partícipe. En. España, como en Italia y en Francia, la postura que prevalece es la formal obje- —, tiva (Gimbernat Ordeig, "Introducción a la Parte General del Derecho Penal", Madrid, 1979; Mantovani, "Derecho Penal", 1979, pág. 462; Bouzart, "Derecho Penal y Criminología", 1970; Garraud y Roux, citados por Gargon, Rousselet, Patin y Ancel en su "Código Penal Anotado", París, . 1956), que define al autor como aquél. que realiza todos los hechos que la consumación del tipo exige, ejecutándolo o interviniendo en su ejecución, vale decir, el que pone en obra la acción u omisión definida por la ley, de manera que cada tipo delictivo equivale a una forma de autoría. Por su "parte, el Tribunal Supremo de España, al aplicar el art. 14, inc. 1, de su código penal —de redacción 'similar a nuestro art. 45—; la Corte de Casación ita- _ liana, en cuanto a los árts. 110 y 111; y la Corte de Casación francesa, con respecto a los arts. 59 y 60 de sus respectivos ordenamientos —" represivos, han rechazado enérgicamente 'la necesidad de fundamentar en el principio del dóminio del hecho la distinción entre autor y cómplice o partícipe distinto del autor, aun cuando," con argumentos diversos, consideran ciertas excepciones en punto a la obediencia debida en el orden militar, con un contenido muy limiitado en cuanto a las infracciones que pueden ser objeto del traslado de la responsabilidad al superior. En. Alemania, sú país de origen, la doctrina del dominio 'del hecho recibió serias objeciones Baumann, "Derecho Penal", Parte General, Buenos Aires; 1973, págs.
96 y 109), tanto en relación con el texto anterior, como con el que adoptó el parágrafo 25 de la nueva redacción de :1975 (Baumann, "Derecho Penal", Parte General, Editorial Bielefeld, 1975), que define expresamente al autor estableciendo que: "Será castigado como .
autor quien cometa el hecho por sí mismo o sirviéndose de otro"; y aún con esta nueva legislación el Tribunal Supremo alemán sólo.
la ha aplicado muy limitadamente, en el supuesto de tráfico de divisas, descartándola al juzgar a quén mató a un hombre por su propia mano por considerarlo autor, aunque lo hubiera hecho bajo —_ el influjo y en presencia de otra persona y únicamente: en interés .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1701 
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