Clara en este acto para que ejerza su jurisdicción en la forma más adecuada para satisfacer el derecho que tienen los imputados a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 y los demás citados).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se deCiara que corresponde seguir entendiendo en la presente causa al señor Juez Federal de Paraná a quien se le remitirá, y se resuelve imponer la sanción de apercibimiento al señor Fiscal Federal de la ciudad de Parana, doctor José María Uzin de Cerineo, por la falta mencionada en er Considerando 7 (art. 16 del decreto-ley 1285/58). Tómese razón ac lo resuelto por la Secretaría de Superintendencia Judicial, hágase saber al señor Juez en lo Civil, Comercial y de Instrucción de Diamante, Provincia de Entre Ríos; líbrese oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná para que notifique al interesado de la sanción impuesta y remítase la causa al magistrado señalado en primer término en esta parte dispositiva. por intermedio de esa Cámara.
CARLOs S, FAYT.
ELIAS GUTIERREZ ARDAYA
JUICIO CRIMINAL.
Las figuras de tos arts. 221, inc. 29, y 244 del Código Penal, que definen delitos de acción pública, no desplazan a las de ucción privada por los cuales se inició la causa —querella incoada contra los editores de dos diarios en relación a publicaciones que el querellante consideró constitutivas de los delitos de calumnia e injurias—, y tampoco concurren ni real ni idealmente con aquéllas. Ello es así porque la figura de desacato del art, 244 del Código Penal describe un delito contra la administración pública, y tutela el ataque al honor o decoro de sus funcionarios cuando trasciende al prestigio de la administración y afecta su autoridad. Por el contrario, el querellante no integra la alministración pública nacional, provincial o municipal en nuestro puís, de donde una interpretación que pretendiera asimilar también la calidad de funcionario público extranjero ampliaría, por ese procedimiento, el bien jurídico tutelado —la protección de la
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos