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Fallos: 309:1705 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1705 libertad para determinar la suerte del aprehendido que podía ser liberado, sometido a proceso civil o militar o eliminado físicamen- .1e" con lo cual no se admite el grado de sometimiento a que estarían sujetos los ejecutores y que supone, el criterio del "aparato de poder" de Roxin. .

24) Que son dos las formas de aplicación extensiva de la au . toría que —más allá de la configuración de los tipos respectivos— se han llevado a cabo en la sentencia; la primera, por haber efec"tuado una interpretación integrativa que creó una contradicción, y que se infiere de aceptar la existencia simultánea de un autor mediato, que es quien tendría siempre el llamado "dominio del .

hecho", y la de un autor inmediato, su ejecutor. En efecto, dichas — existencias simultáneas no se concilian, porque si existiera un eje- .

» cutor responsable del delito, éste tendría el "dominio del hecho" y desplazaría al autor mediato. De aquí que para aceptar la coexistencia de ambos autores haya debido recurrirse a un concepto extensivo del autor, a la manera del doctrinario alemán Roxim, quien, como se dijo, sostiene que es posible la coexistencia de un autor mediato y de otro inmediato cuando se trata de un obrar a través de un aparato organizado de poder caracterizado por la fungibili "dad del .ejecutor, que no opera como una persona individual sino como un engranaje mecánico. Así, este concepto de autor es ex tensivo con relación al tipo de.cada figura delictiva de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas y tormentos y demás delitos imputados, dado que la ampliación de la participación en . tales figuras sólo se puede realizar conforme a la regla del art. 45 del Código Penal, que coloca al autor o autores en el campo de la ejecución del hecho, y denomina cómplices a' los que realicen cual- quier otra acción previa o concomitante, fuera del marco de la ejecución. Frente al criterio legal, que define a la autoría 0 a la coautoría bajo la exigencia de "tomar parte en la ejecución del hecho", cualquier otra intervención, vinculada a la realización del delito importa una cooperación, un auxilio o una ayuda.

25) Que el segundo caso de interpretación extensiva se ha pro- Ne ducido al incluir en la última parte del art. 45 del Código Penal a la "autoría mediata" como forma de determinación directa que está

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1705

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