autor inmediato actúa antijurídica y culpablemente. Este criterio es coherente con el sistema del código alemán, que no cuenta, como el nuestro, con la fórmula de la cooperación necesaria como forma de participación castigada con igual pena que la autoría, aunque distingue su obrar del de aquéllos que están en el campo de la ejecución del hecho. L .
22) Que el breve examen efectuado de la doctrina y la jurisprudencia en el derecho comparado revela las limitaciones de la teoría dominante en Alemania, que aprecia la cooperación necesaria como forma de autoría —por exigencia de su legislación— no obstante lo cual termina por reconocer que la inmediata realización del tipo implica la presunción irrefutable del dominio del hecho, aun en los supuestos de coautoría, a la cual amplía con la cooperación necesaria en los casos de "división de: funciones", siempre que no se trate de hechos preparatorios y respetando las limitaciones establecidas para la autoría mediata. Sólo una minoría numérica de autores alemanes, que no encuentran correspondencia destacada en la jurisprudencia del Tribunal Federal Superior (Roxin, "Taterschaft .
und Tatherrschaft", pág. 242), no obstante la amplitud del parágrafo 25, I, segunda parte, y II del código alemán de 1975, parten de un concepto más amplio de autoría mediata y sostiene, como el a quo, que tal autoría se da en el caso del sujeto que forma parte de una organización de poder y que es un intermediario en la ejecución de una decisión delictiva determinada. Tal funcionario, que pone en movimiento —en una etapa intermedia de realización— una operación de exterminio o privación de la libertad de un grupo de personas, no obra ni coaccionado, ni por error, pese a lo que, en virtud de la fácil fungibilidad del sujeto que podría ser reemplazado en el trámite por otro cualquiera; admiten la autoría mediata para los miembros superiores del aparato de poder. Claro que estos doctrinarios del dominio del hecho, también admiten la punibilidad del .
instrumento como autor inmediato, con lo que afirman una autoría mediata que va más allá de los "coautores" de Jescheck (parágrafo 25, II, del Código Penal alemán), para quien todos los intervinientes deben, en primer lugar, ser "cotitulares de la decisión común de realizar el hecho, porque sólo pueden tomar parte en el ejercicio del dominio del hecho, y... además, todos deben haber aportado obje
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1703 
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