Administración que si bien debe ser interpretada con carácter estricto Fallos: 304:898 , cons. 79), en el caso es aplicable ya que la prestación específica que venía gozando la actora, según lo entendió el a quo, consistía en el cumplimiento por parte del citado establecimiento de las tareas educativas. Por ende, corresponde concluir que al haberse generado prestaciones cumplidas y otras en vías de cumplimiento, sólo se podría impedir su subsistencia v la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad (doctr. de Fallos: 300:1253 y 304:199 y sus citas).
Por cllo, y habiendo dictaminado el señor Procurador General. se confirma la sentencia de fs. 50/54,
ADOLFO R. GABRIELLI -— ARELARDO F.
Rosst — ELíAs P. GUASTavino — JULIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
CAMBIOS NORTE $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de normas federales —en el caso, ley 19.359— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, ley 48).
CAMBIO.
El inciso b) del art. 19 de la ley 19.359, reprime, especificamente, a quienes operen en cambios sin estar autorizados al efecto; 2 su vez los incisos €) y f) de dicho artículo, contemplan la conducta de los que estando habilitados para efectuar ese tipo de negociaciones transgreden las condiciones establecidas por las normas vigentes. Así, la ley delimita, de manera clara, los casos de falta de autorización de aquéllos en que ésta resulte excedida.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2174
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