Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1685 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

los hechos probados por la parte acusadora (conf. sentencia del 11 de septiembre de 1984 en autos 1.110, L.XIX, "Industrias Delta S.A.I.C. y otros s/infracción ley 19.359, citada por el recurrente).

1 Ahora bien, en la causa no existe ninguna prueba que permita suponer que Miani pudo huir de las autoridades militares que lo habían capturado, por lo' que esa posibilidad que la Cámara esgrime en favor del reo, reposa sólo en la voluntad de los magistrados que suscriben la sentencia. Aces vicio, que de por sí descalifica el fallo, debe sumársele la autocontradicción en que incurre el a quo al tratar con criterios" distintos situaciones similares como las señaladas por el Ministerio Público. Por todo lo cual opino, que corresponde declarar mal concedido el recurso intentado por Roberto E. Viola en cuanto se refiere a la prescripción de la acción por la privación de la libertad de Mario J. Miani y mantengo el recurso extraordinario de la Fiscalía, solicitando que se deje sin efecto la sentencia en cuanto absuelve a Viola, Lambruschini y -Agosti por el homicidio del nombrado.

VI .
Caso Fernando Miguel Menéndez (454) Roberto E. Viola afirma que resulta arbitrario condenarlo por la privación de libertad de Menéndez cuando éste fue retirado del automóvil en que se había introducido para escapar de las fuerzas de seguridad, pues no existen pruebas de que en ese momento .

permaneciera con vida. .

Agrega "que los elementos arrimados al juicio acreditan que :

tanto en la persecución como en el enfrentamiento intervino perso- ..

nal de la Armada Nacional, por lo que, si la privación de libertad existió, no puede atribuirse al Comandante en Jefe del Ejército sino eventualmente al de. la Marina. ' 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1685

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos