de la ley penal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacio nal, del principio de la retroactividad benigna de la ley penal, y se expresó que "cuando una ley posterior al hecho incriminado, suprime una represión del mismo atenúa la gravedad de la pena 0 cambia en un sentido favorable al imputado las condiciones de imputabilidad, la sociedad reconoce un error en la ley antigua y no debe hacer pesar los efectos del mismo sobre un individuo que cayó bajo sanción". .
Desde otro aspecto, he de señalar que prestigiosos juristas que me precedieron en el cargo se ocuparon de identificar las razones que fundamentan el artículo 2° del Código Penal.
Carlos G. Delfino afirmó que esa norma tiene por objeto reconocer la impunidad de los actos que, en virtud de las transformaciones del derecho, dejaron de alarmar la tranquilidad pública (Fallos: 211:1657 ). .
Por su parte, en el meduloso dictamen que obra en Fallos: 293:
522, Enrique Petracchi distinguió también el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 2? del Código Penal, y sostuvo que este último reposa en la idea que toda modificación de las normas penales obedecerá a que el legislador ha: encontrado un desajuste entre las leyes anteriores y los fines que perseguía al dictarla y que la nueva disposición sirve mejor a los intereses que se buscaba tutelar. , La Como consecuencia de todos esos antecedentes, resulta claro, que la ultraactividad de la ley más benigna reposa en la idea de que no deben aplicarse penas por acciones que la sociedad ya no estima necesario o conveniente reprimir con sanciones de este tipo, aún cuando en otro momento hubiese considerado que lo era.
Por consiguiente, no advierto obstáculo constitucional alguno para que el Congreso declare inaplicable a ciertos casos el art. 2? del Código Penal, pues mediante esta norma, el legislador ha sentado un principio fundado en razones generales de conveniencia y nada le impide, desde el punto de vista constitucional, apartarse
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1666 
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