Esa exigencia constitucional es el fruto de una larga evolución Política y cultural del hombre, y reposa básicamente en dos valores enraizados en la forma republicana de gobierno. .
Desde un aspecto, constituye una valla al ejercicio omnímodo de la autoridad, a la que impide imponer penas en forma discrecional según su momentáneo criterio de utilidad. De otro punto de vista permite que el ciudadano esté en condiciones de conducir su vida, de modo tal de evitar las conductas prohibidas por la ley y, de esta forma, impedir que se le aplique una pena (Doctrina de Fallos: 303:267 y sus citas). .
Analizando los orígenes y antecedentes de la legislación penal argentina se pueden conócer los motivos que llevaron a sancionar la norma dispuesta en el art. 2? del Código Penal, razones que difieren de las que dan base al art. 18 de la Constitución Nacional.
Con relación al tema el autor del Código Penal Argentino, Rodolfo Moreno (h),.en su obra "Código Penal y sus antecedentes" señala lo siguiente: "cuando una ley se modifica por medio de otras, el legislador reconoce que la ley derogada no es oportuna por haber variado las circunstancias que la determinaron o que es errónea.
En ambos casos sería absurdo hacer pesar las consecuencias del error sobre la persona que cometió el acto cuando dicha ley abrogada se encontraba en vigencia. De aquí que sea natural autorizar la aplicación de la ley nueva al encausado y aún la revisión del proceso para el condenado" (pág. 286, Tomo 1).
En la nota que acompaña el proyecto de ley de Código Penal de Carlos Tejedor, éste afirma, que "cuando el poder social juzga que las penas de que se ha armado la ley son, muy severas, cuando piensa que la conservación del orden social no estaba interesado en mantenerlas no podría, sin una extraña inconsecuencia, conti- nuar aplicando a hechos anteriores sus nuevas prescripciones, penas .
que él mismo proclama como inútiles o. demasiado rigurosas (...) sería de una soberana injusticia aplicar penas que se declararan .
al mismo tiempo excesivas o demasiado severas". También en la exposición de motivos del Proyecto de Código .
Penal de 1891, se destacó que debe diferenciarse la irretroactividad
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1665 
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