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Fallos: 309:1552 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sidad del ataque puede importar, frente a casos concretos, un im- .

portante agravio a la sensibilidad jurídica, como lo pone de resalto el ejemplo de Soler según el cual es perfectamente posible que un sujeto no tenga más posibilidad de impedir que en carnaval lo mojen, sino apelando a sus armas y sin embargo nadie juzgaría que en ese caso obró en legítima defensa (op. cit., T. I, p. 361; Jiménez de Asúa, ídem, T. IV, p. 208). .— Sobre la base de lo dicho, es evidente que bien podrían considerarse justificados una serie de actos tratados individualmen te. Así, ante el intento de tomar una comisaría o un cuartel, los miembros de las fuerzas policiales o militares obraban, si repelían la agresión armada con elementos de combate de similar o mayor poder —aun causando la: muerte de los agresores—, con la doble justificación de cumplimiento del deber (art. 34, inciso 42, CP.) y de legítima defensa, propia y de terceros (incisos 6 y 7? del mis- mo artículo). Lo mismo puede decirse si en un procedimiento lícito repelían los disparos que se les dirigían. También se funda en el cumplimiento del deber y en la legítima defensa la reducción y detención de una persona que porta armas sin autorización.

Puede fundarse en las mismas eximentes la aprehensión de un .

miembro de un grupo subversivo declarado ilegal portador de un mensaje. - .

Empero, en estos casos, una vez sometido el delincuente, no es posible considerar permitidas acciones típicas de tormentos, homicidios y privación ilegal de libertad, dado que cesada la agre- -° sión, la persistencia en el empleo de la violencia deja de ser legítima defensa para configurar una venganza innecesaria. Salvo, claro está, que ésta se funde en el cumplimiento del deber; tal como sucedería si se anotara al detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional dentro de las atribuciones del estado de sitio o si se lo sometiera a proceso por el delito cometido. Es por eso que dice Soler que no será posible, por falta de actualidad, la — legítima defensa contra un ataque pasado o contra la violación consumada del bien jurídico agredido, pues carecería de todo poder de evitación del mal, que es el fundamento de la reacción defensiva — (op. cit., T. 1, p. 369). - NE.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1552

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