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Fallos: 309:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Veamos, pues, si se dan los otros extremos de la eximente re- .

queridos en el mentado inciso 72, esto es, la agresión ilegítima y la necesidad racional - del medio empleado para impedirla o repelerla. - Si, como dice Jiménez de Asúa, la. agresión desde el punto de vista del sujeto activo, es el acto con el. que el agente tiende a poner en peligro o a lesionar un interés jurídicamente tutelado y desde la perspectiva del agredido es la indebida ingerencia en un estado existente y que constituye un derecho subjetivo propio o ajeno ("Tratado de Derecho Penal", Editorial Losada, Buenos Ai- res, 1961, T. IV, p. 160), ella estuvo presente en la especie. Es que, .

como quedó dicho más arriba, la actividad subversiva, se mani- festó a través de todo tipo de ataques individuales o colectivos, a personas o instituciones, generalmente llevados a cabo de manera aleve, todo lo cual encuadra con claridad en el concepto antes ci tado. .

Parecería, pues, que el quid, en este aspecto, pasa por determi mar si los instrumentos fueron adecuados para conjurar aquella . agresión, o, en las palabras de la ley, si hubo "necesidad raciorial . del medio empleado para impedirla o repelerla".

La medida para juzgar la necesidad del medio empleado la .

proporciona, en primer lugar, la naturaleza y gravedad de la agre sión, la que resultará no solamente de la comparación, de los ins trumentos usados sino también de las condiciones personales del agresor y del agredido. El juicio acerca de la necesidad y de la racionalidad del medio empleado —que tiene la significación amplia " comprensiva de todo género de acciones u omisiones defensivas—, debe ser estrictamente concebido desde el punto de vista de un agredido razonable en el momento de la agresión, y no con la objetividad que puede consentir la reflexión ulterior (conf., Soler, cp. cit., T. I, p. 365, citando a Carrara, "Programma", parágrafo .

309; Jiménez de Asúa, op. cit., T. IV, p. 208; Carlos Fontán Balestra, op. cit. T. II, parágrafo 32, V). Asimismo debe tenerse eñ cuenta, a los fines de apreciar esta exigencia legal, la importancia del bien jurídico que se defiende, pues basarla exclusivamente en la inten.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1551

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