r "a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1533 En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento posiblemente no se hubieran producido.
Además, el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las institu- - - ciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejo rar, se halla expuesta en la Constitución Nacional. .
La necesidad: de reacción del Estado ante la situación descripta, se vincula con las medidas de que ha de valerse éste para la obten ción de sus fines. N Señala Montesquieu que todos los estados tienen, en general, un mismo objeto que es el de conservarse, sin perjuicio de los obje- tos propios a cada uno ("El espíritu de las leyes", traducción de Nicolás Estevánez y Matilde Huici, Librería Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1951, p. 201) que, en nuestro caso, dimanan del Pre ámbulo de la Carta Fundamental.
"Si la política es el arte de gobernar, dar leyes y reglamentos para mantener la tranquilidad y seguridad públicas, y conservar el orden y las buenas costumbres (Joaquín Escriche, "Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia", Editorial Garnier Hnos., París, s/fecha, pág. 1420) y la política criminal uno de sus más firmes instrumentos, consistente según Edmundo Mezger en el uso del derecho penal desde el punto de vista de una lucha eficaz contra el delito ("Política Criminale" en "Il pensiero giurídico penale", 1937, pág. 17 y ss.; citado por Luis Jiménez de Asúa, en su "Tratado de Derecho Penal", T. I, pág. 173, Editorial Losada, 3° edición, 1964), obviamente, es en dicha: rama del ordenamiento, comprensiva del derecho de fondo y del de forma, donde se manifestó en gran me- -dida la reacción estatal frente a aquel ataque.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1533
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