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Fallos: 309:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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SEXTO Examen de las causas de justificación alegadas 1) Examinada la significación jurídica de las conductas por las .

que el Fiscal acusó (tipicidad), corresponde determinar si ellas constituyen injusto penal o si, por el contrario, los enjuiciados pueden ampararse en alguna causa de justificación que reste antijuricidad a su quehacer. Toda consideración sobre este punto debe partir del reconocimiento de la situación política e institucional en que se insertó la acción de los procesados tendiente a reprimir el terrorismo sub- - ! versivo en el país. .

a.1) La situación preexistente al 24 de marzo de 1976.

Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de 1960, generando un temor cada vez más creciente en la población, al par que una grave preocupación en las autoridades.

También está fuera de discusión que a partir de la década de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes; por su cantidad; por su estructura militar; por su capacidad ofensiva; por su poder de fuego; por los recursos económicos. con que contaban provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos .

y variada gama de "delitos económicos; por su infraestructura operativa y de comunicaciones; la organización celular" que adoptaron .

como modo de lograr la impunidad; por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; la capacidad para in terceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1532

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