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Fallos: 309:1528 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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158 FALLOS DE LA" CORTE SUPREMA . "Un, Las figuras de homicidio agravado por alevosía y por el número de colaboradores en la ejecución, se encuentran tipificadas en el art. 80, incisos 2? y 6, del Código Penal. Su redacción no sufrió variantes respecto de estos incisos. V. Se ha verificado que en muchos casos los elementos que procedieron a la detención de las víctimas, se apoderaron ilegítimamente de cosas de valor pertenecientes a ellas o a sus familiares.

Ello ocurrió tanto en el momento del hecho de violencia, como después, mientras duraban los efectos de aquél. Ello constituye el delito de robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal. . :

Ya se dijo que la posibilidad de que el personal a quien se.

mandaba detener a las personas se apoderara sistemáticamente de .

bienes en su propio beneficio, fue necesariamente prevista y asen tida por los que dispusieron ese modo de proceder. Esta previsión del resultado y su asentimiento, constituyen dolo eventual. Con tal característica subjetiva se imputarán estos hechos.

VI. El Sr. Fiscal de Cámara también incluyó en su exposición acusatoria distintos hechos que calificó como encubrimiento (ar:

tículo 277, inciso 6, del Código Penal); reducción a servidumbre u otra condición análoga (artículo 140 del Código Penal); falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal); extorsión (artículo 168 del Código Penal); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal) y usurpación por despojo (art. 181, inc. 12, del Código Penal). a) Encubrimiento: Entendió el acusador que los encausados que sucedieron sus cargos a los integrantes de la primera junta que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976, necesariamente tomaron conocimiento de los delitos de homicidio, privaciones ilegales .

. de libertad y tormentos de que eran responsables sus antecesores y dejaron de comunicarlos a la autoridad judicial no obstante la obligación que tenían por sus calidades. de funcionarios públicos artículo 277, inciso 6?, del Código Penal).

- - | —_ Lu

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1528

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