DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1529:
A juicio del Tribunal el tipo de este delito exige como requisito que el funcionario haya tenido conocimiento de la comisión del hecho que debe denunciar. Para poder imputar hechos determinados a los acusados por este delito, es necesario acreditar específicamente el conocimiento concreto que posean de cada caso, pues sólo así puede afirmarse que se omite dar noticias de algo que se sabe. Es por ello que frente a cada planteo de encubrimiento, se señaló la carencia de prueba acerca del conocimiento exigido. Cabe destacar finalmente que el encubrimiento no puede ser una figura de aplicación residual, como lo pretende el Sr. Fiscal, frente a la falta de acreditación de la subsistencia de la privación de libertad. La, circunstancia puramente objetiva de haber ocupado el cargo de Comandante en Jefe no permite superar ese obstáculo.
b) Reducción a servidumbre u otra condición análoga: El señor Fiscal entendió que este delito se perpetró respecto de ciertos cau —— tivos de la Escuela de Mecánica de la Armada y algunos de otro centro. En ningún caso se logró acreditar los requisitos típicos exigidos por el artículo 140 del Código Penal.
Esta figura legal reprime el sometimiento de una persona, o de sus servicios, al dominio absoluto de otro (Núñez, op. cit., T. V, pág. 26). Exige una verdadera captación de la voluntad ajena, para hacer de ella lo que le plazca al sujeto activo. .
¡ Este delito contra la libertad puede presentarse junto con restricción a la libertad ambulatoria o sin ella, puesto que no consiste .
en una privación de libertad personal. , Con base en tales presupuestos se considera que la imposición forzada de tareas a un cautivo, desconectada de aquella total dominación moral está fuera de esta figura. Es más imaginable en aquella persona que goza de libertad ambulatoria que en la que no la tiene.
1
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1529
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1529
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos