Ello surge de los propios dichos de la denunciante, tal como se expresara, a lo que debe agregarse lo manifestado por Oscar Raúl Teves, que no sólo reconoce haber participado en la detención de la Cuervo, sino que explica que fue introducida en una habitación del instituto. A esto se debe sumar lo dicho por la testigo damnificada Jac- ¡ queline Romano, al deponer mediante exhorto diplomático en autos, .
que cuando estuvo detenida en el hospital vio a la Cuervo y fue careada con ella sobre sus actividades políticas. - . .
Está probado que durante su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de torturas. .
Esto surge de los propios dichos de la interesada, así como de lo manifestado por Jacqueline Romano, quien dice haber visto en cautiverio a la Cuervo con evidentes signos de tortura. Por otra parte Graciela Leonor Donato, esposa del desaparecido Roitman, dice haber visto en esa época los signos que presentaba la Cuervo de lesiones, luego de haber recuperado la libertad.
A todo ello se agrega el informe médico forense, donde se esta- .
blece que la Cuervo presenta en diversas partes de su cuerpo cicatrices que bien pueden atribuirse a marcas de cigarrillos. Está probado que Gladys Evarista Cuervo recuperó su libertad el 22 de enero de 1977. Así surge de las declaraciones de la damnificada y del expediente administrativo que se labrara en el Poli- clínico. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Gladys Evarista Cuervo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. o
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1522
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