QUINTO
Adecuación típica de los hechos probados Se vienen de tratar todos los hechos que, acusación fiscal me diante, serán objeto de pronunciamiento.
Acerca delos que se han tenido por probados, corresponde que se establezca la significación jurídica (tipicidad).
Se harán previamente, las consideraciones generales por cada grupo de hechos que respondan a una descripción típica común.
Ello se encuentra posibilitado por la circunstancia de que la totalidad sea susceptible de agruparse en siete clases de delitos, a mérito de la identidad que guardan proveniente del modo uniforme con que las acciones enjuiciadas fueron llevadas a cabo.
Luego, en el considerando pertinente a la atribuibilidad, se individualizarán los casos en que corresponde alguna de esas calificaciones, adjudicando la comisión de cada uno de esos injustos al precesado de que se trate. .
L Las privaciones ilegales de la libertad que se dieron por acre ditadas configuran el tipo previsto en el artículo-144 bis, inciso 1?, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta .
norma en función del art. 142, inc. 12, todos del Código Penal en su actual redacción. - . El citado 144 bis obedece al texto de la ley 14.616, cuya penalidad no fue objeto de modificación por las leyes 21.338 y 23.077.
Los hechos que fueron motivo de análisis, debido a los caracteres de la aprehensión, presentaron el común denominador de tratarse de detenciones ordenadas por funcionarios públicos que abusaron de sus funciones y no guardaron las formalidades prescriptas por la ley. ——. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1523
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